CÓMO ELABORAR UN PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL
En España, las empresas están obligadas a implementar medidas para prevenir el acoso laboral, de lo contrario, la organización podría sufrir sanciones. En este artículo te contamos cómo elaborar un protocolo de prevención del acoso laboral para tu empresa. ¡Sigue leyendo!
¿QUÉ ES EL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL?
El protocolo de prevención del acoso laboral es una guía que resume las medidas y acciones que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, es decir, acoso por razón de sexo, acoso sexual o moral. El objetivo de contar con este protocolo es cumplir con Ley de Igualdad 3/2007 y RD 901/2020 y prevenir, evitar y eliminar cualquier tipo de acoso para lograr que el ambiente laboral sea seguro y garantizar el bienestar para toda la organización.
«Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo».
Real Decreto 901/2020
Tanto el Estatuto de los Trabajadores, como el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social consideran el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como una infracción muy grave, pudiendo ser causa de despido disciplinario de la persona acosadora y causa justa para que la víctima solicite la resolución del contrato de trabajo.
¿LOS AUTÓNOMOS CON PERSONAS EMPLEADAS ESTÁN OBLIGADOS A IMPLEMENTAR EL PLAN DE PREVENCIÓN DE ACOSO LABORAL?
Sí, la Ley contempla que toda empresa con cualquier número de personas en plantillas debe implementar el plan de prevención de acoso laboral.
El protocolo de prevención de acoso laboral, además, es aplicable a todas y cada una de las personas que conforman la empresa, independientemente de su puesto de trabajo, ubicación, modalidad o tipo de contrato.
¿CÓMO ELABORAR UN PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL?
Al presentar un protocolo de prevención del acoso laboral, las empresas están asumiendo un compromiso de tomar medidas en contra este problema, así como a difundir buenas prácticas y a implantar todas las medidas necesarias para dicha prevención.
De esta forma, está establecido que un protocolo de prevención de acoso laboral debe contener:
• La declaración de la empresa de no tolerancia frente a conductas de acoso laboral.
• Identificar las conductas de acoso laboral, lugares donde es considerado como tal y otros aspectos importantes.
• Así mismo, listado de buenas prácticas y conductas que sí están permitidas en la empresa para fomentar la igualdad de oportunidades en el espacio de trabajo.
• Definir un procedimiento de denuncia rápido, accesible y confidencial para todas las personas.
• Informar sobre las sanciones y medidas que se tomarán contra la persona empleada que haya propiciado cualquier situación de acoso laboral.
Actualmente, existen dos modelos de protocolo de prevención del acoso laboral para las empresas en la página web del Ministerio de Igualdad:
- Modelo de protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo para empresas que elaboren un plan de igualdad (obligatorio o voluntario). Descargar modelo editable
. - Modelo de protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo para empresas de menor tamaño que carezcan de plan de igualdad. Descargar modelo editable
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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL
Las sanciones por acoso laboral van a depender del grado de la infracción:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.
Información más completa sobre las sanciones en el BOE.
Si tienes cualquier duda sobre el Plan de Igualdad o el Protocolo de prevención de acoso laboral, contáctanos a nuestro correo electrónico nascor@nascorformacion.com o visita nuestra página web aquí.